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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126. Participación única en cada procedimiento de contratación. Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública.

Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 de este Reglamento.

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