SECCIÓN V
ACTO FINAL
Artículo 139. Acto final
del procedimiento. El acto final del
procedimiento debe encontrarse motivado y en él deberán constar las razones de
la decisión, ya sea en su propio contenido o mediante la referencia a los
criterios previos emitidos que le dan sustento.
El acto final que se adopte
deberá consistir en una decisión informada por parte del órgano que dicte el
acto final, independientemente de su conformación y deberá estar sustentada en
criterios técnicos y jurídicos.
Cuando el pliego de
condiciones se confeccione por líneas independientes, la Administración podrá
adjudicar parcialmente las líneas a distintos oferentes, conforme a lo previsto
en el artículo 104 de este Reglamento.
Si la oferta ganadora del
concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración
podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo
justifica.
Si al concurso no se
presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento,
justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.
Si fueron presentadas
ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo
recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar
desierto el concurso.
Cuando la Administración,
decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar
constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar
esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente
de la contratación.
Cuando se haya invocado
motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un
nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias
que justifican tal medida.
La declaratoria de
infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario
u órgano que tiene la competencia para adjudicar, según lo establecido en la Ley
General de Contratación Pública.
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