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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142. Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, este podrá ser revocado por la Administración interesada, por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente motivada aún y cuando sea recurrido. Dicha revocación solo procederá, de previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial en los términos establecidos en artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Contra la resolución de revocación del acto no firme no cabrá recurso alguno y se procederá con el archivo de la gestión.

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