Artículo 14. Bienes o servicios
artísticos, culturales e intelectuales. Se
exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de bienes o servicios
artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae
y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios
establecidos en la Ley General de Contratación Pública o su contratación no sea
posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes. Esta
excepción podrá utilizarse siempre y cuando medie un acto motivado y suscrito
por el jerarca institucional o quien éste delegue.
En todos los casos, deberá
acreditarse que el precio resulta razonable.
Cuando la obra no haya sido
creada, se podrá utilizar la modalidad de certamen, en el cual el procedimiento
de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de
no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las
credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.
Se deberá acreditar en el
expediente que se trata de una contratación de carácter personalísimo y que el
objeto no puede ser solventado por medio de una contratación a través de un
registro precalificado.
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