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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150. Licitación mayor por etapas. En los casos de seguridades calificadas, cuando mediante acto motivado se acredite que no resulta conveniente revelar las especificaciones técnicas del objeto contractual, se podrá realizar una licitación mayor en dos fases.

En la primera fase o de preselección, se deberán observar las formalidades propias de la licitación mayor, la cual tendrá como propósito la preselección de potenciales oferentes para la prestación del objeto. En esta fase se considerarán aspectos técnicos, legales, financieros y de experiencia que permitan la selección de un potencial oferente idóneo. Esta etapa contará con los recursos propios de la licitación mayor.

Una vez firme la preselección de potenciales oferentes, la convocatoria a la segunda etapa deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes.

En la segunda fase de selección definitiva, se convocará a los potenciales oferentes preseleccionados en la primera fase para que presenten ofertas. Para ello, la Administración les dará a conocer todas las particularidades del objeto del concurso si las condiciones de seguridad así lo aconsejan y de no ser posible, indicará los aspectos básicos que permitan comprender la necesidad que se pretende satisfacer, así como comparar las propuestas en plano de igualdad. En este último supuesto, únicamente al ganador de la segunda fase se le darán a conocer los demás detalles y aspectos más sensibles requeridos para la ejecución contractual. Entre el día de la invitación y el día de la apertura de ofertas deberá mediar al menos un plazo de cinco días hábiles.

La Administración adjudicará la licitación en favor de quien cotice el menor precio. El contratista, por el precio adjudicado, asumirá la realización del contrato bajo su cuenta y riesgo, conforme a las especificaciones que indicó la Administración en el pliego de condiciones de la segunda fase.

El acto final de esta segunda fase tendrá recurso de apelación según lo estipulado en el artículo 97 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública.

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