Artículo 155. Invitación. La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones
y el acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se
comunicarán en el sistema digital unificado.
La Administración invitará
mediante el sistema digital unificado a un mínimo de tres oferentes idóneos del
bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema.
En los casos en los que se
utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que
cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente
de si han sido invitadas o no.
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