Artículo 156. Recepción de
ofertas. Para la recepción de ofertas el plazo será
entre tres y cinco días hábiles según la complejidad del objeto contractual,
contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a
participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive.
Antes de recibir ofertas,
por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar
sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una
resolución motivada.
Si la contratación está
cubierta por el monto del umbral de un instrumento comercial internacional
vigente, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto
en el artículo 9 de la Ley General de Contratación Pública.
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