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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. Reparaciones indeterminadas. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las reparaciones indeterminadas, siempre y cuando para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos y la contratación no pueda realizarse por medio de procedimientos ordinarios en los que la Administración haya precalificado de forma abierta a talleres idóneos.

Para la aplicación de esta excepción, cuando se trate de casos calificados y de no existir un registro de oferentes precalificados como resultado de una licitación, se deberá contar con la autorización del jerarca de la institución o de quien éste haya delegado y verificar la solvencia técnica del taller acreditado, su eficiencia y responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio, para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. En todo caso, se deberán establecer los mecanismos de control interno adecuados, tales como, la acreditación de la razonabilidad del precio, la recuperación de las piezas sustituidas, la exigencia de las facturas originales de los repuestos, todo lo cual deberá ser verificado por personal técnico competente, además de cumplir con los parámetros previamente establecidos a lo interno de cada entidad.

Esta excepción excluye cualquier reparación que sea conocida en todos sus alcances de previo a la contratación, supuesto en el cual se conoce de antemano el defecto, su localización y la forma de repararse.

La Administración debe verificar que el precio sea razonable y realizar una efectiva fiscalización del contrato.

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