Artículo 162. Trámite de
subasta inversa electrónica. La Administración cursará
la invitación a participar a través del sistema digital unificado, sin
perjuicio de invitación facultativa en un diario de circulación nacional y
elaborará un pliego de condiciones detallando los bienes o servicios que se
pretenden adquirir, su naturaleza y principales características, hora y fecha
de la subasta, precio base de la subasta, cantidad de pujas permitidas, plazo
de entrega de los bienes y servicios, monto de la garantía de cumplimiento y
demás información que se estime pertinente.
Para la fijación del
precio, se deberá recurrir al banco de precios o bien realizar un sondeo de
mercado representativo y con no más de seis meses de realizado, debiendo dejar constancia
de los detalles del bien o servicio consultado y los resultados obtenidos.
La Administración convocará
a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor
precio. Para ese fin, el encargado de la contratación presidirá y monitoreará
el proceso realizando las indicaciones y aclaraciones pertinentes a través del sistema
digital unificado, así como, recordando las reglas para realizar la puja, entre
éstas, la cantidad de pujas permitidas.
La subasta deberá realizarse
en cinco días hábiles siguientes a la publicación. Para el cómputo de este
plazo no se contabilizará la fecha de la publicación y sí la de la subasta.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de
revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del
recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de
Contratación Pública.
De todo lo actuado, deberá
dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.
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