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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 162. Trámite de subasta inversa electrónica. La Administración cursará la invitación a participar a través del sistema digital unificado, sin perjuicio de invitación facultativa en un diario de circulación nacional y elaborará un pliego de condiciones detallando los bienes o servicios que se pretenden adquirir, su naturaleza y principales características, hora y fecha de la subasta, precio base de la subasta, cantidad de pujas permitidas, plazo de entrega de los bienes y servicios, monto de la garantía de cumplimiento y demás información que se estime pertinente.

Para la fijación del precio, se deberá recurrir al banco de precios o bien realizar un sondeo de mercado representativo y con no más de seis meses de realizado, debiendo dejar constancia de los detalles del bien o servicio consultado y los resultados obtenidos.

La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, el encargado de la contratación presidirá y monitoreará el proceso realizando las indicaciones y aclaraciones pertinentes a través del sistema digital unificado, así como, recordando las reglas para realizar la puja, entre éstas, la cantidad de pujas permitidas.

La subasta deberá realizarse en cinco días hábiles siguientes a la publicación. Para el cómputo de este plazo no se contabilizará la fecha de la publicación y sí la de la subasta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.

De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.

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