CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Artículo 166.
Contrataciones de urgencia. Cuando la Administración
enfrente una situación calificada de urgente independientemente de las causas
que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las
personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de
urgencia.
Para la configuración de
este supuesto, el hecho generador debe ser un acontecimiento extraordinario
cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por la acción u omisión humana,
de carácter imprevisible cuyos efectos puedan ocasionar un inminente perjuicio
al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, de
no establecerse un remedio inmediato.
En dichas situaciones, la
Administración podrá contratar los bienes, obras o servicios estrictamente
necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse como
para atender los requerimientos generados, como consecuencia directa del evento
producido.
A partir del momento en que
se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta con un
plazo máximo de un mes para realizar la selección del contratista e iniciar la
ejecución de la contratación, bajo pena de caducidad en cuanto a la posibilidad
de utilizar este procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo
66 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración deberá
incorporar al expediente electrónico de la contratación, la justificación
detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento
especial, así como el parámetro mediante el cual se pretende seleccionar al contratista.
No podrá utilizarse como justificación los errores u omisiones que se hayan originado
en la fase de planificación.
Para dicho procedimiento la
Administración deberá invitar por medio del sistema digital unificado, al menos
tres oferentes, salvo que la situación se vea mejor atendida con una única
propuesta, debiendo dejar en ese caso acreditadas las razones especiales que lo
hicieron necesario mediante acto suscrito por funcionario competente. Si el
contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato se
seleccionará al segundo mejor calificado, previa resolución contractual.
En casos de suma urgencia
que amenacen la continuidad del servicio público, la Administración podrá
realizar de forma previa la contratación y posteriormente conformar el expediente
en el sistema digital unificado, para ello deberá mediar autorización suscrita
y motivada por el máximo jerarca o por quien éste delegue.
Estas contrataciones se
tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal
fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización
para el control ciudadano.
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