Artículo 169. Contratación
abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia. La contratación regulada en el artículo 69 de la Ley General de
Contratación Pública, regirá únicamente para la contratación de
servicios para atender necesidades esenciales para cumplir con la
prestación última del servicio en competencia.
Cada entidad en competencia
deberá contar con un registro abierto de proveedores estableciéndose los
requisitos que deben cumplir los interesados en formar parte de él y que
aseguren la adecuada prestación del servicio y sin que se imponga ningún tipo
de barrera de ingreso injustificada. Las bases para ingresar al registro
deberán definir en forma clara la asignación de servicios, ya sea por rol, zona
u otro parámetro, así como el pago, ya sea por comisión o según los aranceles
establecidos por el Colegio respectivo, entre otros.
Los requisitos generales
deberán constar en el sistema digital unificado.
Los oferentes deberán, en
todo caso, estar inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores
del sistema digital unificado, conforme lo establece el artículo 32 de
esteReglamento.
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