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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 169
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 169
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Artículo 169
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Artículo 169. Contratación abierta de servicios para instituciones y empresas en competencia. La contratación regulada en el artículo 69 de la Ley General de Contratación Pública, regirá únicamente para la contratación de servicios para atender necesidades esenciales para cumplir con la prestación última del servicio en competencia.

Cada entidad en competencia deberá contar con un registro abierto de proveedores estableciéndose los requisitos que deben cumplir los interesados en formar parte de él y que aseguren la adecuada prestación del servicio y sin que se imponga ningún tipo de barrera de ingreso injustificada. Las bases para ingresar al registro deberán definir en forma clara la asignación de servicios, ya sea por rol, zona u otro parámetro, así como el pago, ya sea por comisión o según los aranceles establecidos por el Colegio respectivo, entre otros.

Los requisitos generales deberán constar en el sistema digital unificado.

Los oferentes deberán, en todo caso, estar inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del sistema digital unificado, conforme lo establece el artículo 32 de esteReglamento.

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