CAPÍTULO II
ACTUACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN Y OTROS SUJETOS
SECCIÓN I
ACTUACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN
Artículo 17. Actuar ético y
de probidad en la Contratación Pública. Las
actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás
funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de
contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés
público.
En su gestión, deberán
observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les
confiere la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y los lineamientos
emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos
comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les
exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
a) Salvaguardar en todas
sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos
públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o
situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
b) Abstenerse de utilizar
las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial
o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de
un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que
mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
c) Rechazar todo tipo de
pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes,
ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial
con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que
llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia,
objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
d) No infringir el régimen
de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni
incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General
de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y
otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
e) No deberán establecer
intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles
con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e imparcialidad.
f) Actuar en el ejercicio
de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto
absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema
normativo costarricense.
g) Ajustar su conducta a
los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el
ejercicio de las funciones públicas.
h) Elaborar el pliego de
condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los
oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno,
de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de
manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
i) Abstenerse de conocer y
resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y
recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
j) Mantener la objetividad
e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los
funcionarios.
La inobservancia al deber
de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de
conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y
demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
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