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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 182
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 182
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Artículo 182
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Artículo 182. Reubicación de servicios y trámites. La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, de conformidad con las coordinaciones que oportunamente deberá realizar la Administración licitante con los prestadores de los servicios. En caso de que se decida que la reubicación del servicio esté a cargo del contratista y supervisada por la institución prestadora del servicio, así se establecerá en la decisión inicial y en el pliego de condiciones.

La Administración deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas prestadoras de los servicios, el cual deberá ser incorporado en el programa de trabajo del contratista.

Cuando la reubicación de servicios deba ser realizada por el contratista, la Administración deberá suministrar la información pertinente, la cual deberá estar a su disposición, según se establezca en el pliego de condiciones. En tal caso, el contratista deberá realizar diligentemente todas las coordinaciones con la institución prestadora de los servicios.

Las instituciones prestadoras de servicios públicos darán prioridad a las reubicaciones y las inspeccionarán para ello, la Administración les comunicará oportunamente la fecha prevista para la orden de inicio de la ejecución contractual.

Cuando la entidad prestadora del servicio no atienda la solicitud en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, la Administración o, en su caso, el contratista, elevará la gestión de queja al jerarca administrativo, de conformidad con lo que se establece en la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se ordene cumplir con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública.

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