Artículo 18. Formas de pago. La Administración podrá utilizar cualquier medio de pago con la
condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.
La Administración detallará
en el pliego de condiciones los medios de pago que utilizará para cancelar sus
obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos por los potenciales oferentes.
La Administración podrá
recurrir a las siguientes formas de pago:
a) Pago por resultados. La
Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a
satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como la satisfacción de
indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho.
En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos
en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
b) Pago por precio-volumen.
En aquellos casos en los que la Administración contrate bienes o servicios
mediante la economía de escala, podrá pactar pagar en un plazo menor a los
treinta días naturales, lo cual estará establecido en el pliego de condiciones.
En tales casos, el pliego de condiciones podrá establecer a favor de la Administración
una cláusula de descuento por pronto pago.
c) Pago en función del uso.
La Administración realizará únicamente el pago del bien o servicio que se
llegue a utilizar, tal es el caso de los bienes dados en consignación.
La Tesorería Nacional podrá
autorizar otras formas de pago conforme a los alcances de los objetivos que
persigue la contratación pública.
El pago podrá realizarse en
la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en
colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera,
la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta
emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará
el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Para todas las formas de
pago la Administración deberá aplicar los principios de eficiencia, eficacia y
valor por el dinero.
En el caso de una
devolución de un pago realizado en moneda extranjera, para su reintegro se
deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta del Banco Central
de Costa Rica del día en que se realizó la transacción de pago.
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