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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18. Formas de pago. La Administración podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.

La Administración detallará en el pliego de condiciones los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos por los potenciales oferentes.

La Administración podrá recurrir a las siguientes formas de pago:

a) Pago por resultados. La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.

b) Pago por precio-volumen. En aquellos casos en los que la Administración contrate bienes o servicios mediante la economía de escala, podrá pactar pagar en un plazo menor a los treinta días naturales, lo cual estará establecido en el pliego de condiciones. En tales casos, el pliego de condiciones podrá establecer a favor de la Administración una cláusula de descuento por pronto pago.

c) Pago en función del uso. La Administración realizará únicamente el pago del bien o servicio que se llegue a utilizar, tal es el caso de los bienes dados en consignación.

La Tesorería Nacional podrá autorizar otras formas de pago conforme a los alcances de los objetivos que persigue la contratación pública.

El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.

Para todas las formas de pago la Administración deberá aplicar los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero.

En el caso de una devolución de un pago realizado en moneda extranjera, para su reintegro se deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta del Banco Central de Costa Rica del día en que se realizó la transacción de pago.

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