Artículo 190. Finiquito de
los contratos de obra pública. La finalización de las obligaciones
contractuales se formalizará mediante el documento de finiquito contractual.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de
obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del
plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción
definitiva de la obra. La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad
al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos
establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, ni
del cumplimiento de las garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos
u otras otorgadas por el contratista.
El documento de finiquito
contendrá el siguiente detalle mínimo:
a) Referencia al acta de
recepción definitiva suscrita por las partes, la cual se adjuntará.
b) Resumen de
cantidades/obras ejecutadas y no ejecutadas y sus respectivas referencias a las
órdenes de modificación y estimaciones de obra.
c) Montos cancelados en las
estimaciones de obra.
d) Montos cancelados o
deducidos por reajustes, si corresponde.
e) Resúmenes con el control
del plazo de la ejecución contractual, referenciada a órdenes de modificación y
órdenes de servicio.
f) Planos finales.
g) Montos cancelados o
deducidos por reclamaciones, si corresponde.
h) Detalles de las
controversias y el criterio emitido por el comité de expertos, si corresponde.
i) Detalle de multas
aplicadas y cláusulas penales, motivo y su monto, si corresponde.
j) Referencia al cierre de
la bitácora de control del proyecto.
k) Nombre de los
profesionales responsables, periodo de participación y rol ejercido, para cada
uno de ellos en la obra.
l) Estado y vigencia de las
garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos u otras otorgadas por
el contratista, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y
el contrato.
No podrán realizarse
finiquitos de los contratos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores,
toda vez que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros, a excepción de
la responsabilidad por vicios ocultos de la obra, conforme a lo previsto en el
artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
El finiquito deberá formar
parte del expediente electrónico de la contratación.
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