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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 190
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 190
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Artículo 190
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Artículo 190. Finiquito de los contratos de obra pública. La finalización de las obligaciones contractuales se formalizará mediante el documento de finiquito contractual.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra. La emisión del finiquito no exime de la responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, en los plazos establecidos en el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública, ni del cumplimiento de las garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos u otras otorgadas por el contratista.

El documento de finiquito contendrá el siguiente detalle mínimo:

a) Referencia al acta de recepción definitiva suscrita por las partes, la cual se adjuntará.

b) Resumen de cantidades/obras ejecutadas y no ejecutadas y sus respectivas referencias a las órdenes de modificación y estimaciones de obra.

c) Montos cancelados en las estimaciones de obra.

d) Montos cancelados o deducidos por reajustes, si corresponde.

e) Resúmenes con el control del plazo de la ejecución contractual, referenciada a órdenes de modificación y órdenes de servicio.

f) Planos finales.

g) Montos cancelados o deducidos por reclamaciones, si corresponde.

h) Detalles de las controversias y el criterio emitido por el comité de expertos, si corresponde.

i) Detalle de multas aplicadas y cláusulas penales, motivo y su monto, si corresponde.

j) Referencia al cierre de la bitácora de control del proyecto.

k) Nombre de los profesionales responsables, periodo de participación y rol ejercido, para cada uno de ellos en la obra.

l) Estado y vigencia de las garantías de buen funcionamiento de la obra y/o equipos u otras otorgadas por el contratista, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y el contrato.

No podrán realizarse finiquitos de los contratos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros, a excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.

El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.

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