Artículo 19. Plazo para el
pago y reconocimiento de intereses. La Administración indicará
en el pliego de condiciones el plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá
ser superior a treinta días naturales, salvo las excepciones establecidas por
el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional, para
la Administración Central, previa justificación razonada. Los pagos que realice
la Tesorería Nacional, estarán sujetos a la situación fiscal del país y a la disponibilidad
de recursos del Tesoro Público, respetando los calendarios de pagos
establecidos por la Tesorería Nacional.
El plazo indicado en el
párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa
recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la Administración y
el cumplimiento del visado del gasto.
El reconocimiento de
intereses se hará, previo reclamo del interesado mediante resolución administrativa,
que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud.
El reclamo de intereses
prescribirá en un año, conforme a las regulaciones del Código de Comercio, Ley
N°3284 de 30 de abril de 1964.
Para operaciones en dólares
de los Estados Unidos de América, los intereses serán cancelados aplicando la
tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica.
La Administración Activa es
responsable de realizar la previsión presupuestaria para el reconocimiento de
estos intereses.
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