CAPÍTULO III
CONTRATO DE DONACIÓN
Artículo 199. Donación de
bienes patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública. La donación constituye un contrato traslativo de dominio, de carácter
gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar un bien de la
institución donante a la institución donataria. La donación deberá
adoptarse mediante un acto motivado por autoridad competente, el cual
será comunicado en todos los casos a la dependencia encargada del
registro y control de bienes de la Administración.
Cuando el bien pase entre
instituciones de la Administración Central procederá el traslado o la
reasignación de bienes, mediante acto motivado, en virtud de que no se modifica
cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio del Estado, conforme a lo
establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y sus reformas.
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