Artículo 205. Objeto del
contrato de arrendamiento financiero. El objeto de la contratación
deberá corresponder a un arrendamiento financiero, de acuerdo con su esencia y
realidad financiera, según el principio de realidad y no solamente en consideración
a su calificación y forma legal, conforme a las normas de contabilidad que apliquen
a la institución respectiva.
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