Artículo 210. Criterio de
escogencia del arrendador. Para la selección final del
arrendador la Administración deberá considerar entre las ofertas elegibles como
costo comparativo, el determinado con base en la sumatoria de flujos de las cuotas
del arrendamiento más la opción de compra traídos a valor presente a una tasa
de descuento definida por la Administración para cada procedimiento de compra,
todo lo cual deberá estar incorporado en el pliego de condiciones respectivo.
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