Artículo 219. Selección de
fiduciario. De previo a la elección del fiduciario se
deberá contar con un plan del negocio que asegure su viabilidad y que permita
determinar cuáles deberían ser las características del fiduciario para el
cumplimiento de los objetivos previstos.
El fiduciario será
seleccionado mediante un concurso entre las entidades señaladas en el artículo
79 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la Administración fideicomitente
preparará un pliego de condiciones que contenga con toda claridad el proyecto
que pretenda ejecutar y los fines propuestos, los elementos esenciales del
objeto del contrato de fideicomiso y el plazo. Entre los elementos que la
Administración fideicomitente debe considerar para la preselección del fiduciario
están: análisis comparativo considerando costo-beneficio, análisis de
experiencia sobre la finalidad del fideicomiso, la capacidad gerencial
operativa y estructural del fiduciario, razonabilidad de la comisión de fiducia,
la experiencia en contratos de fideicomisos y la propuesta técnica con el
esquema de organización administrativa y técnica ofrecida para el cumplimiento
de los fines del fideicomiso, en las diferentes etapas de ejecución del
proyecto. En el caso de que se requiera una Unidad Administradora externa
deberá aportarse una carta de compromiso de su participación con indicación
expresa del nombre de los profesionales ofrecidos y su perfil. En caso de ser
elegido, durante la fase de ejecución, las calidades del personal profesional
no podrán en ningún caso ser desmejoradas por el fiduciario, caso contrario se aplicará
el régimen sancionatorio establecido en la Ley General de Contratación Pública.
Los invitados presentarán
sus atestados, a fin de que la Administración determine su grado de
calificación para cumplir con el cometido propuesto con el fideicomiso.
La Administración invitará
a los preseleccionados a presentar su oferta económica. La Administración
considerará todos los costos proyectados para la ejecución del contrato.
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