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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 219
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 219
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Artículo 219
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Artículo 219. Selección de fiduciario. De previo a la elección del fiduciario se deberá contar con un plan del negocio que asegure su viabilidad y que permita determinar cuáles deberían ser las características del fiduciario para el cumplimiento de los objetivos previstos.

El fiduciario será seleccionado mediante un concurso entre las entidades señaladas en el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la Administración fideicomitente preparará un pliego de condiciones que contenga con toda claridad el proyecto que pretenda ejecutar y los fines propuestos, los elementos esenciales del objeto del contrato de fideicomiso y el plazo. Entre los elementos que la Administración fideicomitente debe considerar para la preselección del fiduciario están: análisis comparativo considerando costo-beneficio, análisis de experiencia sobre la finalidad del fideicomiso, la capacidad gerencial operativa y estructural del fiduciario, razonabilidad de la comisión de fiducia, la experiencia en contratos de fideicomisos y la propuesta técnica con el esquema de organización administrativa y técnica ofrecida para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, en las diferentes etapas de ejecución del proyecto. En el caso de que se requiera una Unidad Administradora externa deberá aportarse una carta de compromiso de su participación con indicación expresa del nombre de los profesionales ofrecidos y su perfil. En caso de ser elegido, durante la fase de ejecución, las calidades del personal profesional no podrán en ningún caso ser desmejoradas por el fiduciario, caso contrario se aplicará el régimen sancionatorio establecido en la Ley General de Contratación Pública.

Los invitados presentarán sus atestados, a fin de que la Administración determine su grado de calificación para cumplir con el cometido propuesto con el fideicomiso.

La Administración invitará a los preseleccionados a presentar su oferta económica. La Administración considerará todos los costos proyectados para la ejecución del contrato.

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