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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 223
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 223
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Artículo 223
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Artículo 223. Constitución de fideicomisos de obra pública. La Administración podrá constituir fideicomisos para que a través de éstos se canalicen recursos financieros necesarios con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo de obra pública, pudiendo incluirse dentro de ellos, lo relativo a la inversión y los gastos adicionales que ésta conlleve.

El fideicomitente al evaluar el costo-beneficio de los fideicomisos de obra pública debe considerar su vigencia, cumplimiento de objetivos de creación, así como de las estructuras de administración, con el propósito de definir si esa figura es la más eficiente y menos costosa respecto a otros mecanismos.

Para ello deberá determinar la viabilidad legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera del proyecto en atención a la necesidad pública que le dé origen al fideicomiso, de conformidad con los estudios de formulación y evaluación al menos a nivel de prefactibilidad de la fase de Pre-inversión.

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