Artículo 224. Bancabilidad
de los fideicomisos de obra pública. A efectos de lograr el financiamiento
necesario para el desarrollo de obra pública por medio de un fideicomiso, el fideicomitente
puede autorizar la utilización de mecanismos de garantía de pago, tales como
cesión de flujos futuros, garantías mobiliarias, avales, entre otros.
En tales casos se
observarán las regulaciones previstas en la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley N°7732 de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, las regulaciones
emitidas por la Superintendencia General de Valores, así como las emitidas por
cualquier otra institución competente en la materia.
En caso de liquidarse
anticipadamente un fideicomiso de obra pública, se procederá en los términos
pactados en el contrato y en los procedimientos definidos para esos efectos por
el fideicomitente y el fiduciario, correspondiéndole al fiduciario el pago de
las obligaciones financieras subsistentes que se había adquirido legítimamente
por parte del fideicomiso.
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