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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 224
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 224
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Artículo 224
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Artículo 224. Bancabilidad de los fideicomisos de obra pública. A efectos de lograr el financiamiento necesario para el desarrollo de obra pública por medio de un fideicomiso, el fideicomitente puede autorizar la utilización de mecanismos de garantía de pago, tales como cesión de flujos futuros, garantías mobiliarias, avales, entre otros.

En tales casos se observarán las regulaciones previstas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N°7732 de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, las regulaciones emitidas por la Superintendencia General de Valores, así como las emitidas por cualquier otra institución competente en la materia.

En caso de liquidarse anticipadamente un fideicomiso de obra pública, se procederá en los términos pactados en el contrato y en los procedimientos definidos para esos efectos por el fideicomitente y el fiduciario, correspondiéndole al fiduciario el pago de las obligaciones financieras subsistentes que se había adquirido legítimamente por parte del fideicomiso.

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