Artículo 225. Políticas de
administración de fideicomisos de obra pública. El fiduciario deberá procurar que los contratos, reglamentos internos
y otros instrumentos de operación incorporen todos los aspectos necesarios para
una eficiente planificación, así como la ejecución del proyecto y del
patrimonio, que incluya suficiente detalle de los resultados esperados,
gobernanza, roles, responsabilidades, criterios de retribución, y aspectos que regulen
las etapas de control, evaluación y terminación, entre otros elementos.
Se deben incorporar también
los elementos asociados a la prefactibilidad del proyecto de obra pública como
la estimación de costos, responsables, plazos, cronogramas, entre otros por
parte del fideicomitente. Dichos elementos constituirán una base para la
ejecución del fideicomiso y para la estimación de los costos de fiducia.
Asimismo, deberá fortalecer
los sistemas, la identificación y gestión de riesgos de los fideicomisos, tanto
en lo que se refiere a los riesgos legales, operativos financieros, de mercado,
ambientales y de cualquier otra índole que sean relevantes para el cumplimiento
de los fines del fideicomiso, de forma que se constituyan en herramientas para
la toma de decisiones preventivas y oportunas. Para tales efectos, al momento
de la suscripción del contrato de fideicomiso se deberá contar con una matriz
de riesgos que identifique los riesgos asociados al fideicomiso, los
responsables de tomar acciones para su mitigación y los responsables de asumir
sus efectos patrimoniales. Dicho documento deberá ser aceptado y firmado por el
fideicomitente y el fiduciario; además deberá establecerse su revisión
periódica de manera que este se mantenga actualizado durante la ejecución del contrato.
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