Artículo 226. Unidades de
Administración. En los fideicomisos de
obra pública el fiduciario conformará un equipo profesional que se encargue de
la administración del proyecto o programa, ya sea en su fase de diseño y
construcción como en la de mantenimiento. Dicho equipo podrá estar conformado
ya sea por personal del fiduciario o bien subcontratado según se detalle en su
oferta. En caso de ser personal del fiduciario como entidad pública, éste se
debe regir bajo dicho esquema remunerativo.
El fiduciario, como parte de
su oferta, definirá la empresa o grupo de profesionales que eventualmente se
harían cargo de tales labores. El perfil de los profesionales ofrecidos en la
fase de selección no podrá desmejorarse durante la fase de ejecución. En caso
de que así se detecte, se hará la advertencia al fiduciario para que
restablezca a un nivel profesional igual o superior al cotizado, en un plazo de
los tres días hábiles siguientes, bajo pena de incurrir en un incumplimiento
grave.
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