Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 227
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 227     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 227
Ir al final de los resultados
Artículo 227
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VII

CONCESIÓN DE INSTALACIONES PÚBLICAS

Artículo 227. Concesión de instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación, la Administración Pública podrá, mediante procedimiento ordinario, otorgarla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso promovido. En ningún caso el precio podrá ser inferior al monto que la Administración haya fijado como canon en los estudios técnicos respectivos.

La licitación será mayor o menor conforme al artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. La estimación se efectuará multiplicando el canon mensual por el plazo inicial del contrato, sin considerar las eventuales prórrogas.

En las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de resolución contractual.

La concesión de instalaciones públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.

La Administración podrá poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y en su defecto con al menos un mes de anticipación. Cuando las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido, conforme al procedimiento regulado en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.

Ir al inicio de los resultados