CAPÍTULO VII
CONCESIÓN DE INSTALACIONES
PÚBLICAS
Artículo 227. Concesión de
instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor
cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación, la
Administración Pública podrá, mediante procedimiento ordinario, otorgarla en
concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en
la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a
cambio de un precio que se determinará a través del concurso promovido. En
ningún caso el precio podrá ser inferior al monto que la Administración haya
fijado como canon en los estudios técnicos respectivos.
La licitación será mayor o
menor conforme al artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. La
estimación se efectuará multiplicando el canon mensual por el plazo inicial del
contrato, sin considerar las eventuales prórrogas.
En las condiciones
contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como
electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario
tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a
la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de
resolución contractual.
La concesión de
instalaciones públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar
el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés
público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente
nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni
otro beneficio diferente del indicado.
La Administración podrá
poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor
satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo
aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones
y en su defecto con al menos un mes de anticipación. Cuando las causas de la
terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá
indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido,
conforme al procedimiento regulado en el artículo 114 de la Ley General de
Contratación Pública.
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