Artículo 230. Etapas. Los convenios marco se desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa
se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o
varias opciones de negocio a uno o varios contratistas, para que puedan ser
adquiridas en la segunda etapa por las instituciones usuarias. Al tratarse de
una licitación mayor, el régimen recursivo aplicable es el establecido en el
artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública.
En la segunda etapa que
corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas se
incorporarán a un listado electrónico de obras, bienes o servicios y una vez que
la institución que llevó a cabo el procedimiento licitatorio gire la orden de
inicio, las instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes
de pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de
contratación adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar
la mejor oferta, según los criterios establecidos en el pliego de condiciones,
de conformidad con el modelo utilizado.
La adjudicación de una
opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la
Administración.
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