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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 230
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 230
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Artículo 230
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Artículo 230. Etapas. Los convenios marco se desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio a uno o varios contratistas, para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa por las instituciones usuarias. Al tratarse de una licitación mayor, el régimen recursivo aplicable es el establecido en el artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública.

En la segunda etapa que corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas se incorporarán a un listado electrónico de obras, bienes o servicios y una vez que la institución que llevó a cabo el procedimiento licitatorio gire la orden de inicio, las instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según los criterios establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con el modelo utilizado.

La adjudicación de una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la Administración.

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