Artículo 231. Modelos de
Convenio Marco. Los convenios marco
podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado,
en cualquiera de los modelos que se describen a continuación:
a) Modelo con precio desde
la oferta: En este modelo de convenio marco, se consideran las opciones de
negocio para obras, bienes y servicios con características específicas en una
ficha técnica con un precio determinado.
b) Modelo con cotización:
Este modelo de convenio marco, es aquel que será establecido de acuerdo a las
características generales obras, bienes y servicios que requiera la Institución
Usuaria, por lo que no incluye un precio previo absoluto, sino que éste será
cotizado durante la ejecución.
En la fase de ejecución
contractual, las instituciones usuarias realizarán un concurso entre las
empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse; los adjudicatarios
remitirán la cotización en el plazo establecido en el pliego de condiciones.
Para la selección de la
mejor oferta la institución deberá aplicar lo dispuesto en el pliego de condiciones.
La selección de la mejor
oferta podrá ser objeto de recurso en cuyo caso se aplicará lo establecido en
el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.
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