Artículo 233. Ofertas. Los oferentes presentarán sus ofertas en los términos establecidos en
el pliego de condiciones, que serán analizadas de conformidad con los
requerimientos indicados en éste; en ese sentido, será posible adjudicar tantas
ofertas base y/o alternativas según lo permita el pliego de condiciones,
siempre que éstas hayan cumplido con los requerimientos para resultar
adjudicadas.
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