Artículo 234. Inclusiones
de nuevas opciones de negocio. En los convenios marco en ejecución
será posible la inclusión de nuevas opciones de negocio no contratadas originalmente,
en tanto obedezcan a una necesidad de obras, bienes y/o servicios surgida o
conocida con posterioridad al inicio del concurso que originó el convenio marco
y que se trate del mismo giro comercial que se enmarque en el objeto de la
contratación.
Para efectos de incluir
nuevas opciones de negocio, la institución que administra un convenio marco,
deberá hacer un estudio de factibilidad previo a cursar invitación a la totalidad
de contratistas adjudicados para que éstos puedan ofertar las obras, bienes y/o
servicios que se requieren incluir. Los contratistas dispondrán de un plazo de
quince días hábiles para presentar por el medio previsto en el pliego de
condiciones sus ofertas. Vencido el plazo, la institución que administra el
convenio, deberá valorar las ofertas presentadas y dispondrá de un plazo de
treinta días hábiles para el dictado de la resolución motivada mediante la cual
realizará las inclusiones que procedan en los términos requeridos de conformidad
con lo establecido en el pliego de condiciones; previa determinación de la razonabilidad
del precio cuando se trate de convenios marco correspondientes al modelo con
precio desde la oferta. Se exime del estudio de razonabilidad cuando las
inclusiones practicadas corresponden a los convenios marco bajo el modelo con
cotización.
En casos excepcionales
debidamente motivados el plazo para el dictado de la resolución podrá ser
prorrogado, por una única vez, hasta por treinta días hábiles adicionales.
Esas cotizaciones serán
evaluadas con la misma metodología de evaluación establecida en el pliego de
condiciones.
Las inclusiones se
tramitarán con la periodicidad que establezca el pliego de condiciones previo
estudio de factibilidad realizado por la Administración.
Todo lo actuado deberá
incorporarse al expediente electrónico de la contratación del convenio marco
respectivo.
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