Artículo 23. Obligación de
atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas
que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la
ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la
Administración dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir
del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y
contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución
debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista
serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles,
contado a partir del recibo de la solicitud. La inobservancia de los plazos
anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario
incumpliente, según lo dispuesto en el artículo 125 inciso q) de la Ley General
de Contratación Pública.
La Administración está
obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la
contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna
para que el contratista ejecute, en forma idónea, el objeto pactado. Cuando en
el pliego de condiciones o en el contrato la Administración se comprometa a
entregar insumos al contratista, necesarios para la ejecución de la prestación
acordada, deberá ponerlos a disposición del contratista en el plazo pactado y
en caso de omisión, dentro del plazo de diez días hábiles dispuesto en el párrafo
anterior.
En contrataciones que se
prolonguen en el tiempo y la Administración haya adquirido el compromiso de
poner a disposición del contratista insumos necesarios para la ejecución, se
deberá incluir en el pliego de condiciones o en el contrato, un cronograma con
las actividades necesarias para elaborar dichos insumos, así como el detalle de
los funcionarios responsables.
El silencio de la
Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de
una autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los
requisitos.
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