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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23. Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la Administración dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud. La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario incumpliente, según lo dispuesto en el artículo 125 inciso q) de la Ley General de Contratación Pública.

La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que el contratista ejecute, en forma idónea, el objeto pactado. Cuando en el pliego de condiciones o en el contrato la Administración se comprometa a entregar insumos al contratista, necesarios para la ejecución de la prestación acordada, deberá ponerlos a disposición del contratista en el plazo pactado y en caso de omisión, dentro del plazo de diez días hábiles dispuesto en el párrafo anterior.

En contrataciones que se prolonguen en el tiempo y la Administración haya adquirido el compromiso de poner a disposición del contratista insumos necesarios para la ejecución, se deberá incluir en el pliego de condiciones o en el contrato, un cronograma con las actividades necesarias para elaborar dichos insumos, así como el detalle de los funcionarios responsables.

El silencio de la Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los requisitos.

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