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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 241
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 241
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Artículo 241
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TÍTULO IV

RÉGIMEN RECURSIVO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 241. Taxatividad de los recursos. En materia de contratación pública únicamente proceden los recursos dispuestos en el artículo 86 de la Ley General de Contratación Pública. Una vez resuelto un recurso por la instancia competente se dará por agotada la vía administrativa en los términos del artículo 98 de la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, procederá únicamente las diligencias de adición y aclaración conforme lo establecido en el artículo 91 de la citada Ley y 251 de este Reglamento.

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