TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 241. Taxatividad
de los recursos. En materia de contratación
pública únicamente proceden los recursos dispuestos en el artículo 86 de la Ley
General de Contratación Pública. Una vez resuelto un recurso por la instancia
competente se dará por agotada la vía administrativa en los términos del
artículo 98 de la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, procederá
únicamente las diligencias de adición y aclaración conforme lo establecido en
el artículo 91 de la citada Ley y 251 de este Reglamento.
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