Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 242
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 242     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 242
Ir al final de los resultados
Artículo 242
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 242. Cómputo del plazo. En todos los casos el plazo para interponer el recurso contra el acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. En el sistema digital unificado se deberá acreditar las fechas y horas de notificación a cada uno de los participantes.

En materia de contratación pública los plazos se computarán conforme a las reglas especiales previstas en la Ley General de Contratación Pública y en el presente Reglamento. Se acudirá a otras normas generales, de forma supletoria.

Ir al inicio de los resultados