Artículo 242. Cómputo del
plazo. En todos los casos el plazo para interponer
el recurso contra el acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil
siguiente a la notificación de todas las partes. En el sistema digital
unificado se deberá acreditar las fechas y horas de notificación a cada uno de
los participantes.
En materia de contratación
pública los plazos se computarán conforme a las reglas especiales previstas en
la Ley General de Contratación Pública y en el presente Reglamento. Se acudirá
a otras normas generales, de forma supletoria.
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