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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 245
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 245
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Artículo 245
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Artículo 245. Rechazo de plano por improcedencia manifiesta. El recurso será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta:

a) Cuando el recurrente no cuente con legitimación.

b) Cuando el recurrente no acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación. En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el recurrente además deberá alegar que los motivos de interés público no existen tal y como han sido tomados en cuenta para dictar el acto.

c) Cuando el recurso se presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública.

d) Cuando el recurso esté referido a argumentos precluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Contratación Pública.

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