Artículo 245. Rechazo de
plano por improcedencia manifiesta. El recurso será rechazado
de plano, por improcedencia manifiesta:
a) Cuando el recurrente no
cuente con legitimación.
b) Cuando el recurrente no
acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque
aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con
una eventual adjudicación. En el caso de que se apele una declaratoria de
desierto, el recurrente además deberá alegar que los motivos de interés público
no existen tal y como han sido tomados en cuenta para dictar el acto.
c) Cuando el recurso se
presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley
General de Contratación Pública.
d) Cuando el recurso esté
referido a argumentos precluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de
la Ley General de Contratación Pública.
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