Artículo 248. Nulidades
alegadas en el recurso en caso de rechazo por inadmisibilidad o improcedencia. Las nulidades que se aleguen con el recurso no se conocerán en
caso de que el recurso sea declarado inadmisible o improcedente, salvo lo indicado
en el artículo anterior en relación con la nulidad absoluta evidente y
manifiesta.
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