SECCIÓN II
ACTUACIONES DE OTROS
SUJETOS DISTINTOS A LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 24. Actuar ético e
íntegro de otros sujetos distintos a la Administración. Las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación
pública realicen los sujetos distintos a la Administración las deberán realizar
de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más
alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas
del procedimiento de contratación.
La Autoridad de
Contratación Pública emitirá los lineamientos para promover y procurar el actuar
ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración comprometidos en
las gestiones de contratación pública, los cuales deberán observar lo
siguiente:
a) Disponer de mecanismos
preventivos mediante los cuales se pueda enlazar y poner a disposición del
control ciudadano la información existente en los diferentes registros
públicos, para conseguir un efectivo control con respecto a la observancia del
régimen de prohibiciones.
b) Disponer de mecanismos
preventivos a fin de evitar, mediante la información disponible en registros
públicos, que un grupo de interés económico eluda la aplicación de una sanción
a través de uno de sus miembros.
c) Establecer el compromiso
anticorrupción y de buenas prácticas comerciales al que los oferentes deberán
adherirse para participar en los procedimientos de contratación promovidos por
el Estado costarricense y sus instituciones, el cual incluirá al menos
regulaciones con respecto a: i) El compromiso formal de no suministrar objetos,
servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o
suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad
semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las
distintas fases del procedimiento de contratación; ii) La abstención de ejercer
influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la
Administración contratante; iii) La introducción o invocación de hechos falsos
en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento; iv) La obtención ilegal de
información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros
oferentes; v) La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un
mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública en su favor y; vi) La abstención de incurrir en
prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento
normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
Este compromiso
anticorrupción y de buenas prácticas comerciales deberá ser incluido por la
Administración contratante en el pliego de condiciones y aceptado por los
oferentes con la presentación de la oferta.
d) Ajustar las prácticas a
los más altos estándares de las disposiciones, éticas, de probidad, integridad
y buena fe que rigen el comercio, considerando la adopción de programas de
cumplimiento normativo anticorrupción, programas de integridad o modelos de
organización, prevención de delitos, gestión y control interno dirigidos a prevenir
y detectar delitos de corrupción.
Las actuaciones que se
configuren como actos de corrupción ejecutadas por sujetos distintos a la
Administración, serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con
las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y
demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
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