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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 252
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 252
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Artículo 252
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Artículo 252. Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho público internacional. Cuando se promuevan concursos con sustento en normativa de un sujeto de derecho público internacional, al respectivo concurso le resultará aplicable el régimen recursivo previsto en la Ley General de Contratación Pública, una vez que la Administración emita el acto final y para todos los efectos, los concursos se asumirán como licitación mayor.

En tales casos, cuando la normativa del sujeto de derecho público internacional contemple un mecanismo interno de protestas, con respecto al acto final emitido por la Administración, éste deberá ser observado previamente y una vez agotado ese mecanismo, la parte inconforme podrá acudir a la vía recursiva prevista en la Ley General de Contratación Pública, para impugnar el acto final dictado por la Administración.

Cuando en la ley que aprueba el empréstito se establezca un régimen recursivo especial, éste deberá ser observado, de modo que no resultará de aplicación el régimen recursivo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.

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