Artículo 252. Régimen
recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho
público internacional. Cuando se promuevan
concursos con sustento en normativa de un sujeto de derecho público
internacional, al respectivo concurso le resultará aplicable el régimen
recursivo previsto en la Ley General de Contratación Pública, una vez
que la Administración emita el acto final y para todos los efectos, los concursos
se asumirán como licitación mayor.
En tales casos, cuando la
normativa del sujeto de derecho público internacional contemple un mecanismo
interno de protestas, con respecto al acto final emitido por la Administración,
éste deberá ser observado previamente y una vez agotado ese mecanismo, la parte
inconforme podrá acudir a la vía recursiva prevista en la Ley General de
Contratación Pública, para impugnar el acto final dictado por la
Administración.
Cuando en la ley que
aprueba el empréstito se establezca un régimen recursivo especial, éste deberá
ser observado, de modo que no resultará de aplicación el régimen recursivo dispuesto
en la Ley General de Contratación Pública.
|