Artículo 254. Recurso de
objeción tramitado ante la Contraloría General de la República. Tratándose de una licitación mayor o de lo regulado en el inciso c)
del artículo 95 de la Ley General de Contratación Pública, la
competencia para conocer el recurso de objeción al pliego de condiciones
la ostenta la Contraloría General de la República.
El recurso de objeción
deberá interponerse en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación
del pliego de condiciones, en el sistema digital unificado, con la prueba que
se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien
o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la
Administración.
Si se objetan aspectos
técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que podrá
consistir en criterios profesionales sobre la materia, información del
fabricante, entre otros. Todo lo cual deberá estar vinculado con los alegatos
formulados en contra del pliego de condiciones. En caso de que se aporte
información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa
información es actual y vigente.
Una vez vencido el plazo
para objetar, la Contraloría General de la República otorgará una sola
audiencia especial a la Administración por un plazo de ocho días hábiles para
que se refiera al recurso o recursos interpuestos. Dentro de dicho plazo, la
Administración deberá pronunciarse sobre cada uno de los alegatos invocados en
el recurso o los recursos interpuestos.
En caso de que se formulen
alegatos técnicos en el recurso, la Contraloría General de la República podrá
requerir a los entes, órganos, personas sujetas a su control o bien a asesores
externos independientes, las consultas o requerimientos que estime pertinentes,
los cuales deberán ser atendidos en los términos y plazos estipulados en el
respectivo requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley
General de Contratación Pública.
La Contraloría General de
la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida.
Cuando el recurso de
objeción revista alta complejidad, en razón del objeto o de la cantidad de
recurrentes e intervinientes, al vencimiento del plazo legal para resolver, la
Contraloría General de la República podrá notificar únicamente el por tanto de
la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación
deberá notificarse el contenido integral de la resolución.
Todas las actuaciones
realizadas deberán ser incorporadas al expediente electrónico de la contratación.
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