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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 254
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 254
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Artículo 254
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Artículo 254. Recurso de objeción tramitado ante la Contraloría General de la República. Tratándose de una licitación mayor o de lo regulado en el inciso c) del artículo 95 de la Ley General de Contratación Pública, la competencia para conocer el recurso de objeción al pliego de condiciones la ostenta la Contraloría General de la República.

El recurso de objeción deberá interponerse en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones, en el sistema digital unificado, con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración.

Si se objetan aspectos técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que podrá consistir en criterios profesionales sobre la materia, información del fabricante, entre otros. Todo lo cual deberá estar vinculado con los alegatos formulados en contra del pliego de condiciones. En caso de que se aporte información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa información es actual y vigente.

Una vez vencido el plazo para objetar, la Contraloría General de la República otorgará una sola audiencia especial a la Administración por un plazo de ocho días hábiles para que se refiera al recurso o recursos interpuestos. Dentro de dicho plazo, la Administración deberá pronunciarse sobre cada uno de los alegatos invocados en el recurso o los recursos interpuestos.

En caso de que se formulen alegatos técnicos en el recurso, la Contraloría General de la República podrá requerir a los entes, órganos, personas sujetas a su control o bien a asesores externos independientes, las consultas o requerimientos que estime pertinentes, los cuales deberán ser atendidos en los términos y plazos estipulados en el respectivo requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Pública.

La Contraloría General de la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida.

Cuando el recurso de objeción revista alta complejidad, en razón del objeto o de la cantidad de recurrentes e intervinientes, al vencimiento del plazo legal para resolver, la Contraloría General de la República podrá notificar únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución.

Todas las actuaciones realizadas deberán ser incorporadas al expediente electrónico de la contratación.

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