CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ELECTRÓNICA
SECCIÓN I
SISTEMA DIGITAL UNIFICADO,
BANCO DE PRECIOS, RAZONABILIDAD DEL
PRECIOS Y MODELO TARIFARIO
Artículo 25. Generalidades
del uso del sistema digital unificado. Toda la
actividad de contratación pública regulada en la Ley General de Contratación
Pública y este Reglamento, debe realizarse por medio del sistema digital
unificado, empleando para ello el uso de los formularios electrónicos que se
dispongan al efecto en la plataforma. El sistema digital unificado de compras
públicas al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Contratación
Pública, será el que definirá la Dirección de Contratación Pública.
El uso del sistema digital
unificado será de acatamiento obligatorio para todos los proveedores
registrados y todas las instituciones públicas y sujetos cubiertos por el
ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Ley General de Contratación
Pública, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos e información que
ingresen o consignen en él.
Los proveedores registrados
deberán aceptar las políticas de uso del sistema digital unificado, firmando
digitalmente el formulario electrónico.
Lo relativo al uso del
sistema digital unificado y las condiciones para la implementación del modelo
tarifario se regularán mediante reglamento.
La Dirección de
Contratación Pública es la encargada de administrar el sistema digital unificado
emitiendo los lineamientos y regulaciones para ello, correspondiéndole a la Dirección
de Tecnologías de Información y Comunicación en su calidad de órgano técnico del
Ministerio de Hacienda y en coordinación con la Dirección de Contratación
Pública, velar por la implementación y operación del sistema digital unificado
de tal manera que permita garantizar la eficiencia, disponibilidad y
continuidad de los servicios de compra pública, lo anterior por medio de la
administración conjunta del contrato sobre el suministro de software integral
de acuerdo con el modelo de gestión de uso del sistema o cualquier otro esquema
de suministro propio del Ministerio de Hacienda o a través de un tercero.
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