Artículo 263. Admisibilidad
del recurso. Una vez vencido el plazo para apelar, la Contraloría
General de la República contará con un plazo de ocho días hábiles para analizar
la admisibilidad del recurso. En caso de determinar que el recurso resulta
admisible, dentro de dicho plazo conferirá audiencia inicial por el plazo de
ocho días hábiles a la Administración, al adjudicatario y a los otros
participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de
los cuales se formulen alegatos en el recurso, a fin de que se pronuncien sobre
el recurso presentado y los elementos probatorios que hayan sido aportados.
Caso contrario, cuando la apelación no sea admisible, en el mismo plazo deberá rechazar
el recurso.
|