Artículo 266.Supuestos de
improcedencia manifiesta. El recurso de apelación
será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del
procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por
una persona carente de interés legítimo.
b) Cuando el apelante no
logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su
propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso,
no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con
los parámetros de calificación que rigen el concurso.
c) En el caso de que se
apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud
para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público
son inexistentes o no vinculadas al caso.
d) Cuando la apelación se
apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General
de la República ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido
contrario en resoluciones anteriores y no haya razones suficientes para
modificar dichas tesis.
e) Cuando el recurso se
presente sin la fundamentación que exige el artículo 262 de este Reglamento.
f) Cuando los argumentos
que sustentan el recurso se encuentren precluidos.
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