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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 269
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 269
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Artículo 269
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Artículo 269. Acumulación de recursos. Cuando en una licitación mayor por líneas independientes o en una contratación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las que se refiere el artículo en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.

Al atender la audiencia inicial, la Contraloría General de la República resolverá los recursos de revocatoria que deben ser acumulados, siguiendo el trámite del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 264 de este Reglamento.

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