Artículo 277. Cesión. Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución
podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la Administración,
siempre que no se trate de una obligación personalísima.
El jerarca o quien éste
designe contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la
solicitud de cesión planteada, la cual debe acompañarse como mínimo de la
solicitud formulada por el cedente la aceptación del cesionario y cualquier
documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones. La
autorización que emita el jerarca o quien este designe, deberá adoptarse
mediante acto debidamente motivado en el que al menos se analicen los aspectos
indicados en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública.
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