Artículo 286. Rechazo del
objeto. En caso de incumplimientos graves y
evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto
para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución
contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre
sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.
A criterio de la
Administración se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija
el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución
original y no impedirá el cobro de multas; salvo lo dispuesto en el artículo
284 de este Reglamento.
Vencido ese plazo sin que
el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la
garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.
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