CAPÍTULO II
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 288. Terminación
del contrato. Los contratos públicos se extinguen por la
vía normal por el acaecimiento del plazo; la ejecución del objeto contractual y
el mutuo acuerdo. Para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa
de los acreedores, si existieran y deberá estar debidamente razonado, tomando
en consideración el interés público.
Los contratos públicos se
extinguen de forma anormal por:
a) La resolución
contractual reguladas en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación
Pública.
b) La rescisión conforme a
lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Contratación
Pública.
c) La caducidad conforme se
regula en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y este
Reglamento.
d) La declaratoria de
nulidad del contrato, en cuya tramitación se seguirán las reglas previstas en
el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o bien cuando así
sea declarado por autoridad judicial.
e) La muerte del
contratista, la extinción o disolución de la persona jurídica, salvo que el
albacea, el liquidador o el curador soliciten ejecutar el contrato en las
mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de
cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley
General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de
obligaciones personalísimas.
f) La declaratoria de
insolvencia o quiebra del contratista, salvo que el curador solicite ejecutar
el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como
una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo
102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en
el caso de obligaciones personalísimas.
g) La cesión del contrato
sin cumplir con las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de
Contratación Pública. En este caso, se procederá conforme al procedimiento
previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.
h) La supresión del
servicio por razones de interés público.
i) El rescate del servicio
para ser explotado directamente por la Administración.
j) Si la Administración es
notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal
condenatoria en firme en contra del contratista por la aplicación del artículo
11 inciso e) de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos
Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros, Ley N°9699, de 10 de junio de 2019,
salvo que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés
público, como resultado de su aplicación.
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