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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 288
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 288
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Artículo 288
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CAPÍTULO II

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 288. Terminación del contrato. Los contratos públicos se extinguen por la vía normal por el acaecimiento del plazo; la ejecución del objeto contractual y el mutuo acuerdo. Para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si existieran y deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el interés público.

Los contratos públicos se extinguen de forma anormal por:

a) La resolución contractual reguladas en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública.

b) La rescisión conforme a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública.

c) La caducidad conforme se regula en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.

d) La declaratoria de nulidad del contrato, en cuya tramitación se seguirán las reglas previstas en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o bien cuando así sea declarado por autoridad judicial.

e) La muerte del contratista, la extinción o disolución de la persona jurídica, salvo que el albacea, el liquidador o el curador soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.

f) La declaratoria de insolvencia o quiebra del contratista, salvo que el curador solicite ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.

g) La cesión del contrato sin cumplir con las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. En este caso, se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.

h) La supresión del servicio por razones de interés público.

i) El rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración.

j) Si la Administración es notificada por las autoridades jurisdiccionales de una sentencia penal condenatoria en firme en contra del contratista por la aplicación del artículo 11 inciso e) de la Ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas por Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y Otros, Ley N°9699, de 10 de junio de 2019, salvo que pueda causar graves consecuencias sociales o daños serios al interés público, como resultado de su aplicación.

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