Artículo 292. Caducidad. En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad
del contrato ante la inactividad de la Administración o del contratista por un período
que supere los seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de
suspensiones parciales que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere
dicho plazo. El cómputo del plazo que supere los seis meses se deberá
contabilizar de forma separada según la inactividad provenga de la
Administración o del contratista y cuando se alcance ese plazo se originará la
caducidad del contrato.
La inactividad se dará
cuando no se hayan llevado a cabo actuaciones dirigidas a lograr la efectiva
prosecución o avance en la respectiva etapa en que se encuentre el contrato, de
acuerdo con la programación prevista para su ejecución en el caso de las obras,
o bien, en relación con la programación de las entregas, en el caso de bienes y
servicios.
En el supuesto de que opere
la caducidad, al transcurrir el plazo indicado, el jerarca o el funcionario en
quien él delegue, la declarará de oficio o a petición de parte, mediante resolución
motivada, en la cual conste que, efectivamente transcurrió un plazo superior a los
seis meses, de acuerdo con la forma de cómputo establecida, ya sea por
suspensiones o por no haberse llevado a cabo, por parte del contratista o de la
Administración, las actividades tendientes a conseguir la efectiva prosecución
del contrato según la etapa en la que se encuentre.
Contra la declaratoria de
caducidad cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, para lo
cual aplicarán los mismos plazos establecidos en el artículo 114 de la Ley
General de Contratación Pública.
No obstante lo anterior, la
Administración previo a declarar la caducidad tendrá la responsabilidad de
efectuar el análisis técnico jurídico a fin de determinar si procede la resolución
contractual por acaecimiento de la caducidad o por incumplimiento por parte del
contratista, de modo que se tramite el procedimiento más expedito para la
Administración, en aras de resguardar los fondos públicos que le fueron
asignados.
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