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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 292
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 292
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Artículo 292
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Artículo 292. Caducidad. En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad del contrato ante la inactividad de la Administración o del contratista por un período que supere los seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo. El cómputo del plazo que supere los seis meses se deberá contabilizar de forma separada según la inactividad provenga de la Administración o del contratista y cuando se alcance ese plazo se originará la caducidad del contrato.

La inactividad se dará cuando no se hayan llevado a cabo actuaciones dirigidas a lograr la efectiva prosecución o avance en la respectiva etapa en que se encuentre el contrato, de acuerdo con la programación prevista para su ejecución en el caso de las obras, o bien, en relación con la programación de las entregas, en el caso de bienes y servicios.

En el supuesto de que opere la caducidad, al transcurrir el plazo indicado, el jerarca o el funcionario en quien él delegue, la declarará de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada, en la cual conste que, efectivamente transcurrió un plazo superior a los seis meses, de acuerdo con la forma de cómputo establecida, ya sea por suspensiones o por no haberse llevado a cabo, por parte del contratista o de la Administración, las actividades tendientes a conseguir la efectiva prosecución del contrato según la etapa en la que se encuentre.

Contra la declaratoria de caducidad cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, para lo cual aplicarán los mismos plazos establecidos en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.

No obstante lo anterior, la Administración previo a declarar la caducidad tendrá la responsabilidad de efectuar el análisis técnico jurídico a fin de determinar si procede la resolución contractual por acaecimiento de la caducidad o por incumplimiento por parte del contratista, de modo que se tramite el procedimiento más expedito para la Administración, en aras de resguardar los fondos públicos que le fueron asignados.

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