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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32. Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas. Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores oficiales y subcontratistas del sistema digital unificado, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un certificado de firma digital.

b) En aquellos casos en que los proveedores comerciales extranjeros carezcan del certificado de firma digital emitido por una Autoridad Certificadora Nacional, se les dotará, de un certificado de seguridad digital, cuyo costo correrá por cuenta del proveedor comercial extranjero, que será proporcionado por el prestador del servicio del sistema digital unificado, con la finalidad de inscribirse en Registro electrónico de proveedores del sistema digital unificado, ofertar, plantear aclaraciones, subsanes, entre otros. Además, podrá firmar todos aquellos actos administrativos emitidos mediante la plataforma, con el propósito de suministrar bienes, obras y/o servicios a las entidades del sector público por medio de dicha plataforma.

Estos certificados de seguridad digital se emitirán como mecanismo de seguridad tecnológica para garantizar la asociación de la identidad de la persona, con un mensaje o documento asegurando la autoría y la integridad de la información.

Asimismo, el prestador del servicio deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la emisión, renovación y/o revocación de dichos certificados de forma segura.

Mediante este certificado, los proveedores comerciales extranjeros se obligan a cumplir a cabalidad en los procesos de contratación que participen, promovidos en

el sistema digital unificado.

c) Completar la información requerida en la solicitud de registro del proveedor o subcontratista provista por el sistema, que incluya las siguientes declaraciones juradas:

i. Que se trata de un proveedor nacional o extranjero. En caso de que el proveedor sea una pequeña o mediana empresa, debe aclarar que es una PYME, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen.

ii. Que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales.

iii. Que se encuentra al día de sus obligaciones obrero patronal ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), en el caso de empresas nacionales.

Cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de la Ley General de Contratación Pública, así como cualesquiera empresa extranjera, de conformidad con el artículo 14, inciso f) de la ley citada, deberán manifestar que se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país.

iv. Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación.

v. Que se acepta en el caso de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción.

vi. Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.

Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.

La información declarada respecto a los beneficiarios finales será únicamente para consulta y verificación por parte de la Administración contratante a fin de verificar las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos c) y k) de la Ley General de Contratación Pública.

En caso de que los accionistas del proveedor y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.

d) Domiciliar una cuenta IBAN (número internacional de cuenta bancaria) en el sistema digital unificado. Para ello deberá cumplir los requisitos de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) N°5577, de 06 de junio de 2001 y demás normativa aplicable.

Previo a la inscripción del interesado en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, el sistema digital unificado realizará la validación de la vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional, siempre que exista una interfase entre ambos registros.

Se exceptúa del requisito indicado en el inciso d) y de la validación de la vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional a los oferentes extranjeros.

Una vez completada la información requerida y después de realizadas las validaciones automáticas, el interesado recibirá a nivel del sistema el resultado de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado automáticamente al Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas; caso contrario, su solicitud quedará pendiente hasta que el proveedor o subcontratista subsane los aspectos en los que el sistema digital unificado haya detectado errores. De no subsanarse los defectos en un plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, el sistema automáticamente generará su rechazo. Lo anterior no impedirá que el proveedor o subcontratista pueda iniciar nuevamente los trámites de su inscripción.

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