Artículo 34. Causales para
declarar inactivo a un proveedor o subcontratista registrado. La Dirección de Contratación Pública, declarará inactivo a un
proveedor o subcontratista registrado, cuando constate alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La muerte o la extinción
de la persona física o jurídica, salvo que el albacea, liquidador o el
curador soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas,
todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las
reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública.
Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
b) La manifestación expresa
del proveedor o subcontratista inscrito de no permanecer activo en el Registro.
c) Los que hayan sido
sancionados con pena de inhabilitación para participar en procedimientos de
contratación pública con las instituciones usuarias durante el tiempo que
subsista la sanción.
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