Artículo 35. Registro de
poderes. Previo a inscribirse en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del sistema digital unificado
los proveedores y subcontratistas deberán registrar en el Sistema Electrónico
de Reconocimiento (SER) los datos de sus representantes y apoderados; debiendo
mantener actualizada dicha información.
Asimismo, deberán
incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los
poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados
especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación
pública que se tramiten por medio del sistema digital unificado.
Es responsabilidad del
proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de Reconocimiento
en formato PDF.
La Administración
contratante será responsable de verificar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento
cuando corresponda, la incorporación del poder otorgado y la demás información
que acredita al proveedor y que consta en dicho registro.
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