Artículo 36. Notificación
en el sistema digital unificado. Tratándose de la
notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el
proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la
comunicación. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios
señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario.
Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación
establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación
registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo
anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificación al domicilio
electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable a la
institución usuaria o al sistema digital unificado.
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