Artículo 38. Comprobante de
acuse de recibo en el sistema digital unificado. Cada vez que una institución usuaria, un proveedor o subcontratista
registrado envíe un documento por medio del sistema digital unificado, el mismo
sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha
y la hora de la recepción, el cual podrá ser visto en el módulo
correspondiente.
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