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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38. Comprobante de acuse de recibo en el sistema digital unificado. Cada vez que una institución usuaria, un proveedor o subcontratista registrado envíe un documento por medio del sistema digital unificado, el mismo sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y la hora de la recepción, el cual podrá ser visto en el módulo correspondiente.

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